La medida de aseguramiento consistente en detención
domiciliaria impuesta por la Corte Suprema de Justicia al dos veces presidente
de Colombia Álvaro Uribe Vélez, ha suscitado en los diferentes ámbitos de la sociedad
colombiana y también en el ámbito internacional, un revuelo gigantesco, ya que es
una medida que solo debe aplicarse excepcionalmente y cuando sea absolutamente
necesario.
LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
¿Era absolutamente necesario privar de la libertad
a Álvaro Uribe Vélez? La respuesta es NO. Un hombre que pese a todos los
señalamientos de sus mas acérrimos enemigos a dedicado su vida entera a servirle
a la patria, desde la legalidad y desde sus mas íntimas convicciones, no requería
estar privado de la libertad para poder defenderse. Convicciones que son tan respetables
como las de los guerrilleros que fueron premiados con una legislación especial que
no los juzga, sino que los protege, guerrilleros que no han cumplido un solo
día de cárcel por las atrocidades cometidas y que el mundo entero conoce.
No hay una sola inferencia que indique que Uribe
directamente o en forma física o presencial, cometió el delito de soborno a
testigos y por el contrario, siempre se ha señalado en el expediente, a su
abogado Diego Cadena y a posibles intermediarios, como Juan José Salazar,
abogado socio de Cadena, pero jamás que Uribe directamente haya cometido tal ilícito.
Incluso alias “El Tuso” desmintió públicamente haber hablado con
Uribe.
Si todas las
inferencias llevan a colegir que los hechos se cometieron por interpuesta
persona, ¿de qué manera entonces la privación de su libertad puede evitar la
supuesta obstrucción de justicia que aduce la Corte, si claramente y como obra
en el expediente, el mismo Uribe, jamás en forma presencial o física hizo parte
de estas actuaciones? Dicho de otra manera, con la privación de la libertad de
Uribe, no se cumple con el propósito o carácter preventivo de la medida
supuestamente aducida por la Corte, que es evitar la obstrucción de la
justicia, ya que los hechos aducidos por ellos mismos y que dieron lugar a la
imputación de soborno a testigos y fraude procesal, no requirieron de la
presencia física y de la libertad de locomoción del procesado. Luego la medida de
la Corte de detención domiciliaria, como medida preventiva para garantizar el
cumplimiento de los fines y evitar el riesgo de alteración probatoria, además
de no ser idónea, es incoherente, injusta, excesiva y totalmente desproporcionada.
Pero además de su carácter excepcional y
preventivo, la detención domiciliaria debe ir acompañada de la urgencia de la
imposición. ¿Y que urgencia puede pesar sobre la detención del procesado
sobretodo en estos momentos, donde por causa de la pandemia, casi que todo
Colombia sufre de una obligatoria detención domiciliaria? Esta medida a todas
luces, es innecesaria, inane y no cumple con el objetivo para la cual se impone.
LOS 1.550 FOLIOS DE PREJUZGAMIIENTO
Es tan improbable que la libertad de Uribe sea un
peligro por obstruir la justicia, que los magistrados tuvieron que emplear
1.550 hojas para pretender respaldar su decisión sesgada. El auto con el que se
define la situación jurídica e impone medida de aseguramiento es un auto
interlocutorio simple y no requería de semejante complejidad, a menos que ni
los mismos magistrados se crean el cuento de que Uribe es culpable y para
acallar su conciencia y respaldar semejante despropósito, hayan tenido que fundamentar
lo que debía ser un simple auto y que en realidad se convirtió en una sentencia
condenatoria de 1.550 páginas. “Cuanto más larga es la sentencia, más larga es
la mentira”
LA RENUNCIA DE URIBE
La renuncia de Uribe Vélez al Senado de la República,
deja muy mal parada a la CSJ ya que se hace evidente la falta de credibilidad en
la Alta Corte, que no ofrece prenda para el amparo de las garantías
constitucionales y procesales, hecho que se constituye en un descrédito internacional
no solo para la justicia colombiana, sino en especial, para lo magistrados y que
revela a las Cortes Internacionales, como un dos veces presidente de Colombia
tuvo que renunciar a su curul como Senador, habiendo sido elegido por mas de 800
mil votos, el Senador más votado del país, mientras sus victimarios, gozan de
10 curules regaladas por Juan Manuel Santos a cambio de un nobel con el que quiso,
pero no pudo, acallar su conciencia traicionera y cínica.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que la Corte no
reconozca su pérdida de competencia argumentando que los delitos por los que se
investiga a Uribe pueden estar relacionados con su función. Lo cual es también,
falso. Quien sabe que pirueta deberán inventarse.
El problema no es solo haber privado de la libertad
a Uribe, el problema es la inmensa desigualdad con la que se aplica la justicia
en Colombia, esa justicia aplicó la misma CSJ a Santrich dejándolo libre y
fungiendo como cómplice de su fuga, el país donde ponen preso a un humilde
hombre por robar un caldo de gallina, pero dejan libres a quienes han sembrado
de horror, sangre, sudor y lágrimas la historia indeleble de nuestro país.
Es hora de que el Constituyente primario, inicie una
gran transformación en la justicia politizada y corrupta de Colombia, para que
pueda contar con personas de las más altas calidades académicas, pero también
personales, que nos garanticen a todos por igual, una pronta, eficaz e
imparcial impartición de justicia.
Es necesario convocar al pueblo, acudir al
Referendo como mecanismo de participación ciudadana e incluir en este, además
de la reforma a la justicia, aprovechando semejante fiesta democrática, temas
de justicia social que garanticen el bien común y la convivencia armónica de
nuestra sociedad.
Por: Iliana Garzón
Twitter: @ilianagarzon
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